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El Derecho Penal del Enemigo se caracteriza por un marcado adelantamiento de la punibilidad. En este sentido corresponde destacar que el punto de referencia no es ya el hecho cometido, sino el hecho futuro, surgiendo la hoy tan difundida “acción preventiva”. En segundo lugar, las penas previstas son elevadas de modo desproporcionado con relación al hecho cometido. Y en tercer lugar, existe una flexibilización de ciertas garantías del proceso penal que incluso pueden llegar a ser suprimidas. Jakobs hablaba además de una manifestación típica de este tipo de Derecho en el hecho de que numerosas leyes penales alemanas de los últimos años se autodenominen abierta y precisamente como “leyes de lucha o de combate” . Todos estos elementos son fácilmente verificables en la actualidad.
Este nuevo avance del también llamado Derecho Penal Antiliberal “no se presenta como derecho penal autoritario ni se enmarca en los pensamientos políticos totalitarios como los de entreguerras, sino que invoca la eficacia preventiva, como una cuestión pragmática (…) postulando que es menester ceder garantías para aumentar la seguridad, o sea que da por sentada una relación inversa entre garantías y seguridad” como menciona Zaffaroni.
Todo lo expuesto resulta absolutamente insostenible dentro del marco de la protección de los Derechos Humanos. Más aún, es casi inevitable preguntarse:¿quiénes serán rotulados como los próximos “enemigos”?.
En este sentido afirma también Zaffaroni que la historia del poder punitivo es la de las emergencias invocadas en su curso, que siempre son serios problemas sociales. Señala que partiendo de la falsa percepción de la criminalización , se sustenta la ilusión de la solución de gravísimos problemas sociales, que lo único que hace es neutralizar o paralizar la búsqueda de soluciones eficaces o reales, y que cada vez que se pretendió solucionar problemas como la brujería, la herejía, la prostitución, el alcoholismo, la sífilis, el aborto, la insurrección, la corrupción, el anarquismo, el comunismo, la amenaza nuclear, etcétera, “cada uno de estos conflictivos problemas se disolvió, se resolvió por otros medios o no los resolvió nadie, pero absolutamente ninguno de ellos fue resuelto por el poder punitivo. Sin embargo, todos dieron lugar a discursos de emergencia, que hicieron nacer o resucitar las mismas instituciones represivas a las que en cada ola emergente se apela, y que no varían desde el siglo XII hasta el presente” . Resulta evidente como en la actualidad el terrorismo es percibido como una amenaza global que resulta impostergable y apremiante neutralizar de inmediato, o al menos así es manifestado discursivamente por los líderes mundiales.
El discurso asume la característica de lucha contra un mal de dimensión global, un discurso de carácter bélico que difunde el miedo entre los ciudadanos del mundo y sirve de base legitimante para adoptar la forma del llamado Derecho Penal del Enemigo, bajo una lógica de emergencia permanente.
Me gustaría expresar que bajo esta creciente legislación de excepción se están violando visiblemente derechos fundamentales consagrados desde larga data. Esto me lleva a concluir, siguiendo a Luis Gracia Martín, que las regulaciones típicas de este tipo de derecho no pueden reconocerse. Se trata de un paradigma que niega a sus destinatarios la condición de personas . Las conquistas en el plano de los derechos humanos han sido muchas y muy importantes, en especial a lo largo del siglo XX, pero hoy somos testigos de una marcada tendencia a formas típicas del autoritarismo contrarias a los Estados de Derecho. Solo una sociedad civil mundial activa y comprometida con los Derechos Humanos, puede exigir a los gobernantes del mundo la garantía de los derechos fundamentales. Sólo si tomamos conciencia de la gravedad de los hechos que se están cometiendo y de lo que estos implican, podremos hacer frente a esta terrible situación antes de que sea demasiado tarde.
Fuentes consultadas:
* http://www.clarin.com/diario/2006/09/29/elmundo/i-02702.htm
* http://web.amnesty.org/library/Index/ENGAMR511542006
* Jakobs, Günther; La ciencia del derecho penal antes las exigencias del presente, Revista Peruana de Ciencias Penales, Edición especial sobre el Código Penal Peruano, Año VII-VIII, Nº12, p.55.
* MARÍN FRAGA, FACUNDO “Derecho Penal del Enemigo” publicado en La Ley Sup Act 15 de febrero de 2005. Pag 2.
* Conf. Zaffaroni - Alagia – Slokar; “Derecho Penal Parte General”, Ediar, 2000, p. 21/3. citado en Riquert y Palacios (http://www.unifr.ch/derechopenal/articulos/pdf/Riquert.pdf)
* Luis Gracia Martín. Catedrático de Derecho Penal. Universidad de Zaragoza. CONSIDERACIONES CRÍTICAS SOBRE EL ACTUALMENTE DENOMINADO “DERECHO PENAL DEL ENEMIGO” (criminet.ugr.es/recpc/07/recpc07-02.pdf )
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Leila Mucarsel
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