by Leila Mucarsel
Published on: Oct 29, 2006
Topic:
Type: Opinions

Ya sea si, como sostienen los iusnaturalistas, los seres humanos nacemos con “derechos naturales” que nos corresponden por el simple hecho de ser personas o si, como postulan los más relativistas, nuestros derechos no son preexistentes a las luchas que les dieron origen, es algo plenamente aceptado que a esta altura de la historia de la humanidad todos somos titulares de derechos y garantías, que nos protegen frente a posibles abusos o restricciones a nuestra libertad e integridad. Ahora bien, la historia está plagada de grandes contradicciones y el siglo XXI no parece ser la excepción.

Hace solo unos días el Senado estadounidense respaldó el plan “anti-terrorista” del presidente Bush que los republicanos plantean como una de sus principales banderas en la campaña electoral hacia las legislativas de noviembre, aprobando una ley que restringe seriamente los derechos de los detenidos. Esta dura legislación amplía la definición de "enemigos combatientes" sobre toda persona que dé apoyo material y financiero a grupos terroristas, fija parámetros para la detención e interrogatorios de los detenidos en la lucha antiterrorista y establece los tribunales militares para juzgar a terroristas implicados en atentados contra Estados Unidos, bajo cargos de crímenes de guerra. Además permite que la acusación argumente "privilegio de seguridad nacional" para impedir la difusión de información y pruebas secretas durante el juicio, y que se condene a un detenido en base a pruebas "de oídas”, usar información obtenida mediante métodos coercitivos; y lo que es aún más grave, autoriza que el presidente de EE.UU. interprete el significado y aplicación de la Convención de Ginebra mediante una orden ejecutiva que autoriza los métodos usados contra los detenidos. a Bush para consentir métodos condenados por la legislación norteamericana e internacional.

Ante esta situación, surgieron fuertes críticas por parte de la opinión pública mundial. La ONG Amnistía Internacional presentó en Londres un informe titulado "Estados Unidos: Ley de Convenciones Militares, transformando malas políticas en malas leyes”. Allí sentencia: "En la 'guerra contra el terrorismo', la Administración de Estados Unidos creó centros de detención secretos, efectuó desapariciones forzadas de personas, mantuvo a detenidos incomunicados por tiempo indeterminado y sin cargos, realizó arrestos arbitrarios, y cometió torturas y otros tratos inhumanos o degradantes” . Manfred Nowak, el relator sobre la tortura para las Naciones Unidas, dijo que la ley no aseguraba a los prisioneros un juicio justo y señaló que es particularmente dificultoso investigar los conocidos abusos que se llevan adelante en las instituciones de detención estadounidenses.

Ojalá pudiésemos calificar a esa grave situación como un caso aislado, pero un somero análisis de las medidas tomadas desde el atentado a las Torres Gemelas, no solo en Estados Unidos sino en gran parte de los países del globo, rápidamente evidencia que se está dando un peligroso giro en la legislación penal de nuestros Estados. Hoy podemos hablar de un verdadero retroceso en el campo del Derecho Penal, donde se violan las principales normas del Derecho convencional, dando lugar al discurso del denominado “Derecho Penal del Enemigo”.

El Derecho Penal del Enemigo encuentra como mentor al catedrático alemán de la Universidad de Bohn, el profesor Günther Jakobs. Este jurista planteaba allá por 1985 una nueva categoría dentro del Derecho Penal, la del “Enemigo” del sistema social. Este sería un ciudadano que por su posición, forma de vida o quizás su pertenencia a una organización, ha abandonado el Derecho, no de forma incidental sino duradera. Por ello, no garantiza la más mínima seguridad cognitiva, déficit que expresa a través de su conducta, que lleva a la conclusión que al encontrarse visiblemente fuera del sistema no tiene derecho a gozar de todos los beneficios como si fuera una persona, siendo el enemigo calificado como una “no-persona”, lo que le priva de invocar o exigir la observancia de las reglas del Derecho Penal. Así, el profesor alemán reconoce que el derecho penal del enemigo sigue otras reglas distintas a las del derecho penal ordinario.

En este contexto, prácticas expresamente prohibidas por las legislaciones procesales –las intervenciones telefónicas o de los correos electrónicos- son autorizadas por el poder ejecutivo sin control judicial alguno. Claros ejemplos de estos son: en Francia, la Ley de 31 de octubre del 2001 N° 718 sobre seguridad cotidiana que no sólo ha incrementado el poder policial de intervención en la esfera de la libertad personal de los ciudadanos sino también ha extendido la competencia estatal en el control de las comunicaciones entre presuntos terroristas.

También en los Estados Unidos que, además de la citada ley, en su Patriot Act del 26/10/2001 consagró por el plazo de cuatro años un poder absoluto del Estado en su lucha contra la inmigración y la disidencia política, sin respetar garantías penales y procesales. Estos casos son solo muestras de una situación que con solo leer los diarios de los últimos años vemos que se repite en el Reino Unido, Japón, Colombia, El Salvador, Tailandia, y en gran parte de los países del mundo.

El Derecho Penal del Enemigo se caracteriza por un marcado adelantamiento de la punibilidad. En este sentido corresponde destacar que el punto de referencia no es ya el hecho cometido, sino el hecho futuro, surgiendo la hoy tan difundida “acción preventiva”. En segundo lugar, las penas previstas son elevadas de modo desproporcionado con relación al hecho cometido. Y en tercer lugar, existe una flexibilización de ciertas garantías del proceso penal que incluso pueden llegar a ser suprimidas. Jakobs hablaba además de una manifestación típica de este tipo de Derecho en el hecho de que numerosas leyes penales alemanas de los últimos años se autodenominen abierta y precisamente como “leyes de lucha o de combate” . Todos estos elementos son fácilmente verificables en la actualidad.

Este nuevo avance del también llamado Derecho Penal Antiliberal “no se presenta como derecho penal autoritario ni se enmarca en los pensamientos políticos totalitarios como los de entreguerras, sino que invoca la eficacia preventiva, como una cuestión pragmática (…) postulando que es menester ceder garantías para aumentar la seguridad, o sea que da por sentada una relación inversa entre garantías y seguridad” como menciona Zaffaroni.

Todo lo expuesto resulta absolutamente insostenible dentro del marco de la protección de los Derechos Humanos. Más aún, es casi inevitable preguntarse:¿quiénes serán rotulados como los próximos “enemigos”?.

En este sentido afirma también Zaffaroni que la historia del poder punitivo es la de las emergencias invocadas en su curso, que siempre son serios problemas sociales. Señala que partiendo de la falsa percepción de la criminalización , se sustenta la ilusión de la solución de gravísimos problemas sociales, que lo único que hace es neutralizar o paralizar la búsqueda de soluciones eficaces o reales, y que cada vez que se pretendió solucionar problemas como la brujería, la herejía, la prostitución, el alcoholismo, la sífilis, el aborto, la insurrección, la corrupción, el anarquismo, el comunismo, la amenaza nuclear, etcétera, “cada uno de estos conflictivos problemas se disolvió, se resolvió por otros medios o no los resolvió nadie, pero absolutamente ninguno de ellos fue resuelto por el poder punitivo. Sin embargo, todos dieron lugar a discursos de emergencia, que hicieron nacer o resucitar las mismas instituciones represivas a las que en cada ola emergente se apela, y que no varían desde el siglo XII hasta el presente” . Resulta evidente como en la actualidad el terrorismo es percibido como una amenaza global que resulta impostergable y apremiante neutralizar de inmediato, o al menos así es manifestado discursivamente por los líderes mundiales.

El discurso asume la característica de lucha contra un mal de dimensión global, un discurso de carácter bélico que difunde el miedo entre los ciudadanos del mundo y sirve de base legitimante para adoptar la forma del llamado Derecho Penal del Enemigo, bajo una lógica de emergencia permanente.

Me gustaría expresar que bajo esta creciente legislación de excepción se están violando visiblemente derechos fundamentales consagrados desde larga data. Esto me lleva a concluir, siguiendo a Luis Gracia Martín, que las regulaciones típicas de este tipo de derecho no pueden reconocerse. Se trata de un paradigma que niega a sus destinatarios la condición de personas . Las conquistas en el plano de los derechos humanos han sido muchas y muy importantes, en especial a lo largo del siglo XX, pero hoy somos testigos de una marcada tendencia a formas típicas del autoritarismo contrarias a los Estados de Derecho. Solo una sociedad civil mundial activa y comprometida con los Derechos Humanos, puede exigir a los gobernantes del mundo la garantía de los derechos fundamentales. Sólo si tomamos conciencia de la gravedad de los hechos que se están cometiendo y de lo que estos implican, podremos hacer frente a esta terrible situación antes de que sea demasiado tarde.




Fuentes consultadas:

* http://www.clarin.com/diario/2006/09/29/elmundo/i-02702.htm

* http://web.amnesty.org/library/Index/ENGAMR511542006

* Jakobs, Günther; La ciencia del derecho penal antes las exigencias del presente, Revista Peruana de Ciencias Penales, Edición especial sobre el Código Penal Peruano, Año VII-VIII, Nº12, p.55.

* MARÍN FRAGA, FACUNDO “Derecho Penal del Enemigo” publicado en La Ley Sup Act 15 de febrero de 2005. Pag 2.

* Conf. Zaffaroni - Alagia – Slokar; “Derecho Penal Parte General”, Ediar, 2000, p. 21/3. citado en Riquert y Palacios (http://www.unifr.ch/derechopenal/articulos/pdf/Riquert.pdf)

* Luis Gracia Martín. Catedrático de Derecho Penal. Universidad de Zaragoza. CONSIDERACIONES CRÍTICAS SOBRE EL ACTUALMENTE DENOMINADO “DERECHO PENAL DEL ENEMIGO” (criminet.ugr.es/recpc/07/recpc07-02.pdf )

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