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Restitución de la Ley CONAJU y vigencia del Diezmo Juvenil en el marco de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes (CIDJ) |
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Y al margen que si estamos de acuerdo o no del accionar del CNJ y del sistema CONAJU, vivimos en una democracia y en un Estado de Derecho, por lo que si se quería modificar su naturaleza jurídica, tenía que ser mediante una nueva ley(6). Por eso interpusimos una Acción Popular – que ya fue admitida - para que se deje sin efecto dicho Decreto Supremo y se restituyan todas las funciones y facultades del CONAJU. Asimismo debe adecuarse a la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) N° 29158. Todo esto en virtud del artículo 35° de la Convención, que compromete a los Estados Parte a dotar a los organismos públicos nacionales de juventud de la capacidad y los recursos necesarios, cosa que no sucede en este momento con la Secretaria Nacional de la Juventud, órgano olvidado y reducido en el Ministerio de Educación.
El ejercicio del poder debe darse de manera democrática. Es por ello que el Diezmo Juvenil hoy en día esta más vigente, pues todos tenemos derecho a participar y el país necesita de sus jóvenes. El Estado debe programar su incorporación en él, estableciendo límites y mecanismos de salida y renovación de cuadros también. Esperamos que el gobierno medite y derogue dicha norma para beneficio de los jóvenes y se cambie la manera de hacer política en el Perú.
Referencias:
(*) Abogado, especialista en derecho de los jóvenes. Es presidente de la Internacional Juvenil (IJ) que es el movimiento internacional de jóvenes voluntarios, presentó propuestas de ley CONAJU y ley de cuotas juveniles . Es accionante de la Acción Popular (demanda constitucional) contra Decreto Supremo N° 010-2007-ED.
(1) De acuerdo a la ley 27802 en el Perú se considera a la persona joven hasta los 29 años.
(2) Tesis que busca asegurar la participación efectiva de los jóvenes en la toma de decisiones de gobierno. En el tiempo se viene configurando como una Política de Estado que impulsa la activa participación de personas jóvenes en todos los niveles de gobierno en la toma de decisiones y en la auditoria gubernamental y social.
(3) Ley N° 28869, Ley que promueve la participación de la juventud en las listas de regidores provinciales y distritales. (Ley Cuota Joven)
(4) Carta dirigida al entonces candidato presidencial Alan García Pérez, hoy presidente del Perú, el 25 de mayo de 2006.
(5) La Comisión Nacional de la Juventud (CNJ - CONAJU) - organismo público descentralizado - a través de su presidencia, sólo tenía derecho a voz en el Consejo de Ministros.
(6) Penúltimo párrafo del artículo 13° numeral 13.1 de la Ley Modernización de la Gestión del Estado Ley Nº 27658, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 27899
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CHRISTIAN PARDO
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