by CHRISTIAN PARDO REYES
Published on: May 15, 2008
Topic:
Type: Opinions

Restitución de la Ley CONAJU y vigencia del Diezmo Juvenil en el marco de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes (CIDJ)

Por: Christian Pardo Reyes(*)

Mesa Redonda
“Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes (CIDJ)”
Miércoles, 23 de abril de 2008
Salón de Grados de la Facultad de Derecho Sección Post Grado
Universidad de San Martín de Porres
San Isidro - Lima, Perú

El Congreso de la República peruano, esta por ratificar la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes (CIDJ), y de esta manera se unirá a República Dominicana, Ecuador, Honduras, España, Costa Rica y Uruguay como países comprometidos en implementar los derechos consagrados en la Convención.

La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes (CIDJ), es un tratado internacional de derechos humanos que fue firmado el 11 de octubre del 2005 en Badajoz, siendo el primer y único tratado internacional del mundo que reconoce a la juventud como un segmento de la población con derechos especiales. Ha sido desarrollada y promovida por la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ), siendo su alcance de aplicación los 22 países que conforman la comunidad iberoamericana de naciones, beneficiando a la población que oscila de entre 15 y 24 años de edad.(1)

La Convención consta de 44 artículos que establecen una serie de derechos civiles y políticos (Derecho a la vida, acceso a la justicia, libertad de pensamiento y religión, libertad de expresión, reunión y asociación, etc.); económicos y sociales (Derecho a la educación, a la educación sexual, a la cultura y el arte, al trabajo, a la vivienda, entre otros).

Si tomamos en cuenta que la próxima Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, que se realizará este año en El Salvador, será sobre "Juventud y Desarrollo", y que se haya declarado al 2008 como el “Año Iberoamericano de la Juventud”, consideramos de tal vital importancia la ratificación de la Convención para reconocer a los y las jóvenes como sujetos de derechos, como actores estratégicos del desarrollo y como personas capaces de ejercer responsablemente sus derechos; para lograr remediar la situación de desigualdad que viven miles de jóvenes por diversas razones.

Se debe garantizar la no discriminación de las personas jóvenes, ni de nadie en razón de raza, el color, el origen nacional, la pertenencia a una minoría nacional, étnica o cultural, el sexo, la orientación sexual, la lengua, la religión, las opiniones, la condición social, las aptitudes físicas, o la discapacidad, el lugar donde se vive, los recursos económicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, tal como lo establece el artículo 5° de la Convención.

La CIDJ es una herramienta legal que dará el soporte jurídico necesario a nuestro gobierno, para el desarrollo de políticas públicas destinadas a la juventud. Todo ello debe estar en armonía con la legislación nacional interna, sentencias del Tribunal Constitucional y los tratados internacionales sobre derechos humanos y otros de los que nuestro país ha ratificado y es firmante.

En este marco se requiere que nuestro gobierno sea consecuente. La juventud luego de luchar ardorosamente contra la dictadura fujimontesinista y conseguir el retorno de la democracia, logró la ley N° 27802, que creó el Consejo Nacional de la Juventud (CONAJU). En esa época creíamos que los jóvenes estábamos en condiciones de tomar decisiones en todas las esferas y niveles de gobierno. Promovemos el Diezmo Juvenil(2) desde el año 2001, una iniciativa que fue presentada y sustentada por nosotros en el Parlamento Nacional y hecha pública en diferentes medios de comunicación del Perú y del extranjero. En el año 2006, el entonces candidato a la presidencia Alan García la hizo suya y se hizo ley(3), tal como lo reclamábamos. Cumplió su promesa.

En ese sentido, también le dijimos al candidato García: “le sugerimos que considere la posibilidad que los jóvenes no sólo participemos con una cuota obligatorio en los Concejos Municipales, sino también en las listas de postulantes al Congreso de la República, así como en el Consejo de Ministros con la creación del Ministerio de la Juventud y Deporte”(4). Lo planteamos pensando en ganar espacio para los jóvenes en el Parlamento y conseguir el derecho a voto Consejo de Ministros(5) a través de un Ministerio propiamente dicho, tal como lo plantea la tesis del Diezmo Juvenil.

En marzo de 2007, contrario a la dinámica que parecía abrir paso una política de apertura a los jóvenes en temas públicos, se emite el Decreto Supremo 010-2007-ED, que dispone en la práctica la derogación de la Ley Nº 27802 que crea el CONAJU. A nuestro entender se quiso eliminar del Consejo de Ministros la presencia del CNJ - CONAJU y el ejercicio de las facultades y responsabilidades que le corresponden de acuerdo a ley, así como a los estamentos de la juventud peruana organizada. El trabajo realizado en materia de juventud es multisectorial y transversal.

Y al margen que si estamos de acuerdo o no del accionar del CNJ y del sistema CONAJU, vivimos en una democracia y en un Estado de Derecho, por lo que si se quería modificar su naturaleza jurídica, tenía que ser mediante una nueva ley(6). Por eso interpusimos una Acción Popular – que ya fue admitida - para que se deje sin efecto dicho Decreto Supremo y se restituyan todas las funciones y facultades del CONAJU. Asimismo debe adecuarse a la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) N° 29158. Todo esto en virtud del artículo 35° de la Convención, que compromete a los Estados Parte a dotar a los organismos públicos nacionales de juventud de la capacidad y los recursos necesarios, cosa que no sucede en este momento con la Secretaria Nacional de la Juventud, órgano olvidado y reducido en el Ministerio de Educación.

El ejercicio del poder debe darse de manera democrática. Es por ello que el Diezmo Juvenil hoy en día esta más vigente, pues todos tenemos derecho a participar y el país necesita de sus jóvenes. El Estado debe programar su incorporación en él, estableciendo límites y mecanismos de salida y renovación de cuadros también. Esperamos que el gobierno medite y derogue dicha norma para beneficio de los jóvenes y se cambie la manera de hacer política en el Perú.

Referencias:

(*) Abogado, especialista en derecho de los jóvenes. Es presidente de la Internacional Juvenil (IJ) que es el movimiento internacional de jóvenes voluntarios, presentó propuestas de ley CONAJU y ley de cuotas juveniles . Es accionante de la Acción Popular (demanda constitucional) contra Decreto Supremo N° 010-2007-ED.
(1) De acuerdo a la ley 27802 en el Perú se considera a la persona joven hasta los 29 años.
(2) Tesis que busca asegurar la participación efectiva de los jóvenes en la toma de decisiones de gobierno. En el tiempo se viene configurando como una Política de Estado que impulsa la activa participación de personas jóvenes en todos los niveles de gobierno en la toma de decisiones y en la auditoria gubernamental y social.
(3) Ley N° 28869, Ley que promueve la participación de la juventud en las listas de regidores provinciales y distritales. (Ley Cuota Joven)
(4) Carta dirigida al entonces candidato presidencial Alan García Pérez, hoy presidente del Perú, el 25 de mayo de 2006.
(5) La Comisión Nacional de la Juventud (CNJ - CONAJU) - organismo público descentralizado - a través de su presidencia, sólo tenía derecho a voz en el Consejo de Ministros.
(6) Penúltimo párrafo del artículo 13° numeral 13.1 de la Ley Modernización de la Gestión del Estado Ley Nº 27658, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 27899


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