by Mariela Silvina Fiamingo
Published on: Jan 19, 2006
Topic:
Type: Opinions

A 9 años de haberse establecido su creación en el artículo 40 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (1) y como fruto del sostenido trabajo de lobby y advocacy realizado por las organizaciones nucleadas en la Mesa de Concertación Juvenil de la Ciudad (2), finalmente fue aprobada la Ley del Consejo de la Juventud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CJCABA.

El CJCABA será un organismo de carácter consultivo, honorario (es decir que quienes participen del mismo no  cobrarán un sueldo), plural e independiente de los poderes públicos.

Sus funciones serán, entre otras, actuar como interlocutor ante organismos públicos y privados en lo referente a cuestiones de su interés, asesorar a los jóvenes sobre sus derechos, garantías y oportunidades y generar propuestas y realizar estudios e investigaciones en todos los campos de la administración del Gobierno.

Las reuniones de las comisiones de trabajo del CJCABA - salud; empleo, asociativismo y economía social; educación, cultura y formación; desarrollo social y vivienda; medio ambiente; deporte, turismo y recreación; derechos humanos, serán públicas.

Podrán participar del Consejo:

-Organizaciones de estudiantes secundarios,
-Organizaciones de estudiantes terciarios y universitarios
-Organizaciones que traten la temática juvenil
-Asociaciones sindicales de trabajadores inscriptas en el Ministerio Nacional de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, asociaciones profesionales y empresarias de la Ciudad.
-Juventudes de los Partidos Políticos legalmente reconocidos.

Para más información y para conocer los requisitos para poder participar en el CJCABA, consultar la Ley 1865.

Y recuerden que, según lo establece el artículo 6º, el CJCABA debe "difundir su existencia así como también  sus reuniones y actividades procurando especialmente la participación de las organizaciones juveniles menos organizadas y de los y las jóvenes no integrados a ninguna organización".


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Notas:
(1) Artículo 40 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires: "La Ciudad garantiza a la juventud la igualdad real de oportunidades y el goce de sus derechos a través de acciones positivas que faciliten su integral inserción política y social y aseguren, mediante procedimientos directos y eficaces, su participación en las decisiones que afecten al conjunto social o a su sector.

Promueve su acceso al empleo, vivienda, créditos y sistema de cobertura social.
Crea en el ámbito del Poder Ejecutivo y en las Comunas, áreas de gestión de políticas juveniles y asegura la integración de los jóvenes.
Promueve la creación y facilita el funcionamiento del Consejo de Juventud, de carácter consultivo, honorario, plural e independiente de los poderes públicos".

(2) La Mesa de Concertación Juvenil de la Ciudad de Buenos Aires se creó en 1996 y constituye un espacio de participación y cooperación entre organizaciones juveniles y otras organizaciones que trabajan en pos del desarrollo juvenil. Su objetivo estratégico es "generar las bases políticas y sociales para la creación del Consejo de la Juventud, como el vértice institucional de un movimiento juvenil protagonista y comprometido con la realidad de la Ciudad".
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Nota: Este artículo integra el Nro. 2 de la Revista Virtual InterJóvenes

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