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Elementos a Tener en Cuenta en Materia de Legislación Penal Juvenil Printable Version PRINTABLE VERSION
by Mariana Ballestero, Argentina Dec 7, 2003
Human Rights , Child & Youth Rights   Opinions

  


a) Revalorizar el rol de la víctima habilitando su participación en el proceso penal e impulsando programas de reparación del daño sufrido,
b) Despenalizar conductas que no signifiquen un grave daño a la sociedad ni a la víctima.
c) Promover la participación de la comunidad y las familias en la organización y desarrollo tanto de medidas alternativas a la privación de libertad (sanciones verbales; libertad condicional; inhabilitaciones;
multas; incautación; indemnización a la víctima; suspensión de la sentencia o condena diferida; régimen de prueba y vigilancia judicial; servicios comunitarios; presentaciones periódicas; arresto domiciliario; otras opciones que no entrañen internamiento), como de programas de reinserción social.
d) Garantizar a las y los jóvenes privados de libertad el acceso a la información, estableciendo claramente los beneficios que se les pueden otorgar (libertad condicional, salidas transitorias, remisión de pena por trabajo o estudio), a fin de impedir que queden al arbitrio de las autoridades carcelarias.
e) Prohibir la publicidad de antecedentes penales para evitar estigmatización
f) Promover una redistribución "creativa" de los recursos económicos, de forma que los destinados actualmente al financiamiento de programas tradicionales no efectivos o no respetuosos de los derechos se dirijan hacia la implementación de las diversas sanciones o medidas
g) Adoptar modelos exitosos en otros establecimientos que hayan favorecido la disminución de los índices de violencia interna, corrupción, etc., estableciendo el intercambio de información y experiencias dentro y fuera del país
h) Eliminar pena de muerte y condena perpetua, en especial cuando se trate de jóvenes.

-Bajo ninguna circunstancia las y los jóvenes menores de edad podrán ser alojados en cárceles junto a personas adultas. De no existir instalaciones específicas para tal fin la detención deberá cumplirse en espacios adecuados y separados de aquellas donde se alojen personas adultas. Dichos establecimientos deberán estar sujetos a institutos autónomos especializados independientes de la policía.*Se recomienda:

-A fin de equilibrar las exigencias de seguridad ciudadana con la Convención sobre los Derechos del Niño y la presente Carta, se recomienda la difusión social de los resultados de la aplicación de sanciones no privativas de libertad, promoviendo el involucramiento de la comunidad en la ejecución de las mismas, sin olvidar que es el Estado es el responsable del cumplimiento de las sanciones y como tal debe responder por su ejecución.

-Por lo tanto, la administración de sanciones podrá ser realizada por entidades públicas o privadas sin que por ello el control de la seguridad deje de ser propiedad indelegable del Estado.

-Instar a los Estados a que los informes que realizan sobre el cumplimiento de las metas contengan información cualitativa y cuantitativa fidedigna sobre las y los jóvenes en conflicto con la ley penal.

-Instar a los Estados a asegurar la provisión de recursos suficientes para satisfacer los derechos de todoas/os los jóvenes particularmente de quienes han sido declarados responsables por infracción a la ley penal.

-Concientizar a los Estados sobre la necesidad de identificar las problemáticas sociales que facilitan la delincuencia juvenil, y realizar convenios con instituciones de bienestar social para prevenir estas problemáticas, teniendo en cuenta su interés superior y la necesidad de su inserción familiar y social;

-Instar a OIJ a prestar especial importancia en el balance de las metas de la Cumbre Iberoamericana de Juventud al tema de la juventud en conflicto con la ley penal.NOTAS:

1-Existen niñas, niños y adolescentes encarcelados por motivos de protección, y también privados de libertad en cárceles para personas adultas, situaciones ambas consideradas inaceptables por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño". Publicación Oficial de las conclusiones del Seminario Internacional Justicia Juvenil en los países del Cono Sur del Grupo Andino. Revista Foro, Año I, N° 1, Bs. As., Arg. Año 2000

2-En el punto 18 de las recomendaciones de la Publicación Oficial... puede leerse: "Instar a los países a establecer sistemas de recolección de información básica y evaluación permanente de los sistemas de responsabilidad penal juvenil. Los sistemas de información deben ser diseñados en función del monitoreo permanente y el control indirecto del sistema. Los sistemas de evaluación deben estar dirigidos especialmente a:
a) la aplicación y eficacia de los nuevos cuerpos normativos;
b) el impacto y eficacia de las sanciones aplicadas;
c) el avance en la aplicación de las reformas;"

3-Recordar la obligatoriedad que tienen los países de establecer una justicia especializada para el juzgamiento de las personas adolescentes acusadas de infracción a la ley penal. En los países en los que existe ya una justicia especializada es necesario mejorar los servicios que se prestan. Esto incluye a los jueces y a los tribunales de apelación;







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Mariana Ballestero


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Comments


German Augusto de la Espriella | Apr 3rd, 2004
creo que hay que revisar la mayoria de edad ya que siertos ovennes dlincuentes deven resivir un trato mas acorde con su delito

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