by Giovanny Manuel Romero Infante | |
Published on: Jun 7, 2008 | |
Topic: | |
Type: Opinions | |
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Reflexiones acerca de la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, su mutilación en el Consejo Nacional de la Juventud y el Día Internacional de los Derechos Humanos Giovanny Manuel Romero Infante (Lima, 1988). E-mail: gromero@mhol.org.pe Haciendo gala de una aterradora fusión entre lo absurdo y lo inconstitucional, Aguinaga y otros ‘padres’ de la patria llevaron al pleno del Congreso su particular visión acerca de la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes. Sin embargo, los congresistas no son tan creativos, hicieron copy and paste de los argumentos del Ministerio de Relaciones Exteriores respaldados por el otrora “ministerio de la juventud”. A estas alturas, a pocos sorprende que en Torre Tagle se argumente sobre una relación entre el derecho a no ser discriminado por orientación sexual y el matrimonio homosexual –con lo que se pretende negar el principio de la no discriminación-, sin embargo sorprende (y asquea) que el Consejo Nacional de la Juventud (CONAJU) haya hecho suyo el argumento a fin de recortar un tratado internacional que promueve los derechos de los jóvenes. Una reserva anunciada El 11 de octubre de 2005 España albergó a los ministros de juventudes de Iberoamérica con el ánimo de que los jóvenes cuenten con “las bases jurídicas que reconozcan, garanticen y protejan sus derechos, asegurando así la continuidad y el futuro de nuestros pueblos”[1]. La Convención, en ese sentido, busca eliminar las situaciones de desigualdad que enfrentamos miles de jóvenes, a fin que todos podamos “gozar y disfrutar de todos los derechos humanos”[2] sin distinción por motivo alguno, como la orientación sexual[3]. Hasta ahí, la historia de la Convención es más que romántica, sin embargo los archivos de la CONAJU contienen más de una línea que lo vinculan a las elucubraciones de los sectores confesionales instalados en Torre Tagle. Casi dos meses antes de la suscripción de la Convención, la Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ) de la CONAJU señaló que “si bien estamos de acuerdo con la no discriminación, incluso por orientación sexual, entendemos que la suscripción sin reserva, en cuanto a este tema, podría generar grandes complicaciones a la legislación”[4] ya que reconocer que las lesbianas, travestis, gays y bisexuales son iguales ante la ley dejaría la puerta abierta para que exijan el derecho a casarse como cualquier ciudadana/o heterosexual. Así, desde el supuesto que las lesbianas, travestis, gays y bisexuales queremos casarnos desesperadamente, y a fin de evitar al Estado la “gran complicación” de modificar la normatividad para que todas y todos los peruanos seamos iguales ante la ley, la OAJ/CONAJU se adhirió a las recomendaciones de la Cancillería respecto a las reservas a los artículos 5º, 14º y 20º de la Convención. Incluso, a fin de validar la retrógrada postura, cita sentencias internacionales[5] con las que pretenden validar su posición. Finalmente, con poderes plenipotenciarios y reservas anunciadas, Carmen Vegas Guerrero, entonces presidenta del CONAJU, suscribió la Convención en representación del Estado peruano. Probablemente Vegas no recordó que su despacho responde a “los principios constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho de todos los ciudadanos peruanos a no ser discriminados”[6], a fin de cumplir con la expectativa juvenil de “ser reconocidos como diferentes pero con igualdad de oportunidades”[7]. En este sentido, las reservas planteadas, argumentadas y sostenidas por el despacho de Vegas colisionan con los principios constitucionales a los que responden los Lineamientos de Política Nacional de Juventudes: Una Apuesta para Transformar el Futuro[8], documento base del CONAJU en el que se basa el Plan Nacional de la Juventud, ambos documentos política de Estado. Me pesa tu silencio… cómplice Sin embargo el debate no termina en el carácter inconstitucional de las reservas, ni en con cuántas normas internacionales, regionales y nacionales colisiona. En el Ministerio de Educación (MINEDU), que alberga a la ahora Secretaría Nacional de Juventudes (SNJ), nadie se da por enterado de las reservas planteadas ni de las responsabilidades que del sector en la promoción de políticas que promuevan los derechos de los jóvenes sin ningún tipo de discriminación. Es probable que ni Chang Escobedo ni Puente de la Mata, ministro de educación y secretaria nacional de la SNJ respectivamente, recuerden –por las artes del olvido selectivo- que el Plan Nacional de la Juventud[9] se erige integrando el enfoque de equidad de género, que “promueve la igualdad entre mujeres y hombres y entre las personas con orientación sexual diversa. Asumen como objetivo la eliminación de toda forma de discriminación, maltrato o violencia basada en el género y la orientación sexual”[10]. En este sentido, corresponde al MINEDU y a la SNJ pronunciarse inmediatamente enmendando la sustentación de las reservas planteadas a la Convención, además de tomar acciones que promuevan los derechos de las y los jóvenes no heterosexuales. El cómplice silencio del MINEDU y de la SNJ no sólo desconoce la política del Estado referida a los derechos de las y los jóvenes, sino que sigue sentenciando a miles de ciudadanas y ciudadanos peruanos a acoso, persecución, violaciones y asesinatos. ¿No recuerdan la presentación del Plan, que sostiene que “el Estado peruano deberá rendir cuentas sobre su cumplimiento”[11]? A pocas horas de conmemorarse el Día Internacional de los Derechos Humanos, la historia coloca en un lugar privilegiado a Chang Escobedo y a Puente de la Mata: pueden enmendar los graves errores de Carmen Vegas, ex presidenta del CONAJU, o guardar un cómplice silencio. Lima, 07 de diciembre de 2007 ------------------------------------------------- [1] Preámbulo de la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes. [2] Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, artículo 2º. [3] Ibíd. Artículo 5º. [4] Oficina de Asesoría Jurídica / CONAJU. Informe Nº 054-2005-CNJ/OAJ: Informe Complementario sobre la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes. Lima: 8 de agosto de 2005. p.1. El subrayado es mío. [5] La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Cossey vs. Reino Unido determina que se debe tener presente el contenido de la normatividad nacional para el reconocimiento de los matrimonios, a fin de argumentar que el debate relacionado a las uniones entre parejas homosexuales no ha sido concluido. Véase: CONAJU. Sustentación de las Reservas del Estado Peruano a la Convención Iberoamericana de Derecho de los Jóvenes. Adjunto a la Carta Nº 194-2005-CNJ-CONAJU/P de la Presidenta del CONAJU al Secretario General de la Organización Iberoamericana de Juventud. Lima: 5 de octubre de 2005. [6] CONAJU. Lineamientos de Política Nacional de Juventudes: Una Apuesta para Transformar el Futuro. Lima: 2005. p.23. [7] Ibíd. [8] Los Lineamientos de Política Nacional de Juventudes: Una Apuesta para Transformar el Futuro fueron aprobados por el Decreto Supremo Nº 061-2005-PCM, publicado el 07 de agosto de 2005. [9] El Plan Nacional de la Juventud, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 038-2006-PCM del 03 de junio de 2006, constituye uno de los principales encargos de la CONAJU según su ley de creación y es, además, el “instrumento central que orienta la labor del Estado, y a su vez”. Véase: CONAJU. Plan Nacional de la Juventud. Lima: julio de 2006. p.08. [10] Ibíd. p.22-23. [11] Ibíd. p.08. « return. |