by Roxana Vizcardo Villalba
Published on: Jan 9, 2007
Topic:
Type: Opinions

EL CONTEXTO:

La descentralización se hace urgente en un país, de tradición centralista que sin embargo está prosiguiendo un camino democrático en un contexto de crecimiento económico. Aunque podría ser mejor el escenario, la situación actual resulta propicia para introducir reformas estructurales que estén encaminadas a que estas condiciones, que son auspiciosas, sean sostenibles y sean potenciadas.

Aunque esta mirada resulte sumamente optimista, reconozco que el gobierno de Toledo, ha dado avances normativos en materia de descentralización: Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley 27867, Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, entre otras, aunque al análisis presenta vacíos, cuya existencia probablemente se deban a la prisa con la que se emitieron estas normas que buscaban causar un impacto positivo en la popularidad del Presidente.

Se aprecia en la normativa que el elemento innovador que ingresa con fuerza es el de la participación ciudadana y el planeamiento concertado del desarrollo entre el Estado y la sociedad civil en base a las experiencias de concertación local promovidas por ONG y/o municipios en las décadas de 1980 y 1990, aunque la ley no haya podido recoger en toda su dimensión la dinámica de estos espacios y no haya contribuido a mejorar la eficiencia y eficacia de su funcionamiento.

Como espacios que institucionalizan las acciones de coordinación, acercamiento, entre la sociedad civil y el Estado, cuentan los Consejos de Coordinación Regionales y sus homólogos locales: Los Consejos de Coordinación Local. La norma jurídica obvió regular respecto a los espacios ya constituídos imponiendo los Consejos de Coordinación Local con competencias en planeamiento y presupuesto y con un inexplicable criterio en cuanto a la representatividad, que otorga un 40% de participación a la sociedad civil y un 60% a los representantes del Estado, teniendo en cuenta que las decisiones en estos espacios se toman por consenso y no por votación.

Según el artículo 11° de la ley Orgánica de Regiones, el Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades. Está integrado por los Alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la Ley mencionada.

LA EXPERIENCIA DE CUSCO:

A enero del 2006 la Región Cusco era una de las pocas que no había renovado los integrantes del Consejo de Coordinación Regional, hecho que presentaba dificultades para el inicio del proceso de presupuesto participativo regional que demandaba una activa participación de esta instancia en la preparación y convocatoria de este proceso, según Instructivo emitido por el MEF.

La Mesa de Concertación para la lucha contra la Pobreza Cusco, a finales del año 2005 había emprendido la tarea de impulsar un CCR más inclusivo y representativo de las pluralidades de la sociedad, con el apoyo de diversas organizaciones sociales, como las de mujeres, personas con discapacidad, jóvenes, campesinas y nativas entre otras. La labor de incidencia de este colectivo no fue vana, ya que el 27 de marzo del presente año se sanciona a través de Ordenanza Regional Nº 039-2006-CRC/GRC el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Cusco.

Hay tres puntos relevantes en el mencionado reglamento: el primero tiene que ver con la ampliación de los segmentos representantes de la sociedad de 9 a 17 por el que sectores como las comunidades nativas, gremios de empresas del sector turismo y organizaciones y asociaciones de actividad, promoción y difusión cultural, tan particulares de la región obtienen un asiento en este órgano de gobierno regional, y segmentos como el de jóvenes, mujeres obtienen asiento propio. El segundo está referido a la inclusión en este espacio de los representantes de los representantes regionales de los sectores del Estado y el tercer punto relevante está referido a las funciones del CCR. Según la Ley Orgánica de Regiones se delimita la función a emitir opinión consultiva concertada sobre el Plan de Desarrollo Concertado, el Plan Anual y el Presupuesto Participativo. En el ROF regional, en el marco de la mencionada Ley, se agrega como función el formular propuestas de lineamientos de política regional en asuntos de planeamiento, presupuesto, participación ciudadana, transparencia y corresponsabilidad pública y social.

En atención a esta nueva dinámica algunas instituciones están apostando por apuntalar el trabajo de los miembros del nuevo CCR. El sector de sociedad civil se encuentra formulando su Plan de Trabajo 2007 a fin de enriquecer el debate encaminado a la concertación con el Estado nacional y regional representado también en el CCR.

RETOS DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL:

De la experiencia que nos muestra el aún corto camino recorrido surge la necesidad de dotar de un mecanismo que vincule al Consejo Regional a las decisiones u opiniones del Consejo de Coordinación Regional. Es decir, que las decisiones tomadas en el Consejo de Coordinación Regional, no sean desconocidas por el Consejo Regional. Lo contrario reforzará la idea de inutilidad de la función consultiva del CCR. Algunos miembros de la sociedad civil del CCR reclaman la capacidad ejecutiva, lo que en definitiva llevaría a cuestionar la idoneidad del modelo de división de funciones- que replica el modelo nacional postulado por Montesquieu – y la eficacia del centro de toma de decisiones.

Otro desafío es cómo lograr incluir a todos los sectores en el CCR. Se trata de combinar el sistema democrático participativo con el representativo, por lo que los mecanismos de elección de representantes debe ser idóneo.

También es importante superar los límites que impone la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales al funcionamiento de esta instancia (dos reuniones al año recortan las posibilidades de trabajo) que conspira contra el logro de equidad en la participación de Estado y sociedad civil. Se debe superar la asimetría en capacitación, información para la toma de decisiones, es decir, es urgente para la funcionalidad del espacio, equilibrar la relación dialógica entre la representación de Estado y de sociedad civil.

EL APORTE DESDE LA EXPERIENCIA PARA EL PLANEAMIENTO NACIONAL:

Retomando el tema del crecimiento económico del país se hace palmaria la carencia del planeamiento del desarrollo: los presupuestos terminan atomizándose, se duplica la inversión, no se invierte en proyectos estratégicos, todo lo que lleva a la ilegitimidad de la gestión política y la insatisfacción del pueblo con el sistema. Según información extraída del Marco macroeconómico Multianual (24/05/2006), al 2004 Cusco ha crecido al 18%, más que cualquier otro departamento del país, lo que no se ve trasuntado en mayores niveles de empleo digno o de cobertura regional en servicios básicos en zonas rurales, o en educación y salud. Esperamos que el Consejo de Coordinación Regional asuma no sólo un rol consultivo, sinó propositivo, proactivo, en mérito a la Ley Nº 28522 Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), es decir, esperamos que el alcance de la ley permita considerar a los Consejos de Coordinación Regional - que ya tienen por su ley orgánica competencias en materia de planeamiento y presupuesto - como órganos responsables del proceso de planeamiento estratégico regional, según regula el literal a) del artículo 4 Ley Nº 28522, de manera que la base del sistema nacional de planeamiento estratégico tenga como base la concertación, lo que a largo plazo fortalecerá condiciones de gobernabilidad. En cuanto a este punto, es importante reconocer y darle una nueva relevancia a la labor y al rol que cumplen las Mesas de Concertación para la Lucha contra la Pobreza que cuentan con sede en cada departamento del Perú y que han acompañado estos procesos de participación ciudadana en la toma de decisiones y de planeamiento concertado, razón por la que son poseedoras de importante información departamental respecto al proceso de desarrollo, por lo que debiera ser considerada como el sustento técnico del CCR. El Sistema Nacional de Planeamiento no debe ser centralizado, más aún cuando ya existen instancias que cuentan con alguna experiencia sistematizada.

CONCLUSIÓN.

El Leviatán necesita aprovechar las oportunidades de reestructurarse. Hay que repensar el Estado pero a la vez la acción no puede ser pospuesta. Es importante brindar institucionalidad a estos nuevos espacios. Es preciso no dejar pasar las condiciones creadas por la estabilidad macroeconómica, el canon, el crecimiento de la actividad turística, etc., etc., para crear condiciones básicas que sustenten el desarrollo futuro. En esto es sumamente importante la orientación, los lineamientos que brinda el sistema normativo, que debe ser coherente con la realidad. Es esta una solicitud manida que debe ser recogida ahora también por los Gobiernos Regionales y lo más importante: la sociedad debe recuperar los espacios de deliberación y decisión.

Roxana Vizcardo Villalba.
XI INTERQUORUM NACIONAL 2001. Ex Vocera general de la Red Interquorum Cusco.
Abogada.
Secretaria Ejecutiva de la Mesa de concertación para la lucha contra la pobreza de Cusco.



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